El modelo cooperativo requiere una base legal sólida. Descubre las claves normativas para consolidar tu organización, explicadas por el experto Alexis Valdés.
El marco legal de las cooperativas en Chile es un pilar fundamental para fortalecer un modelo económico más justo, democrático y con propósito. En esta ocasión, VC Magazine conversó con el abogado Alexis Valdés, un referente nacional en derecho cooperativo, quien entrega una mirada clara sobre las normativas que rigen estas organizaciones, así como los desafíos y oportunidades que enfrentan en el país.
En esta ocasión, VC Magazine conversó con el abogado Alexis Valdés, un referente nacional en materias legales vinculadas al mundo cooperativo. Su testimonio no solo aporta claridad sobre las normativas que rigen este tipo de organizaciones, sino que también ilumina los desafíos y oportunidades que enfrenta el cooperativismo en Chile.
Desde sus inicios profesionales, Valdés se ha vinculado profundamente con el sector. Su memoria de título como abogado giró en torno a las cooperativas justo cuando comenzaba a regir la nueva Ley General de Cooperativas. Posteriormente trabajó en el Ministerio de Economía, llegando a ser fiscal del Departamento de Cooperativas en 2012, y desde entonces ha desarrollado una carrera orientada a la asesoría, docencia y fortalecimiento gremial del sector, especialmente a través de la Asociación Gremial de Cooperativas del Sur.
El proceso de constitución legal de una cooperativa sigue una ruta similar a la de otras sociedades comerciales, aunque con ciertos matices que lo hacen más exigente en términos de trámites. Se requiere un mínimo de cinco personas —naturales o jurídicas—, la redacción de una escritura pública, su publicación en el Diario Oficial y la inscripción en el Registro de Comercio. Una vez obtenidos estos documentos, se puede solicitar el RUT ante el Servicio de Impuestos Internos y comenzar a operar. Sin embargo, el registro en el Ministerio de Economía, si bien no impide iniciar actividades, es un paso obligatorio para el reconocimiento formal ante la autoridad sectorial.
“El proceso legal no debiera tomar más de 40 días, pero el registro en el Ministerio de Economía puede demorar hasta cuatro meses. Lo importante es que desde que tienes el RUT ya puedes operar como cooperativa”, explica Valdés, destacando que, aunque el procedimiento permite iniciar actividades sin esperar todo el ciclo burocrático, aún hay espacio para mejoras en eficiencia y digitalización.
La estructura organizativa de las cooperativas está determinada por el número de socios. Las que tienen menos de 20 pueden optar por una administración simplificada, que consiste en nombrar solo un gerente administrador y un inspector de cuentas. Por el contrario, cuando la base de socios supera las 20 personas, la ley exige conformar un consejo de administración (equivalente a un directorio) y una junta de vigilancia, la cual cumple funciones de fiscalización.
“Una de las ventajas de las cooperativas pequeñas es que pueden comenzar con una estructura simple, pero a medida que crecen, es fundamental tener clara la gobernanza. Cada órgano tiene funciones específicas, y eso es clave para evitar conflictos internos”, señala.
Las funciones de estos órganos deben estar claramente definidas. El consejo administra, la junta fiscaliza y el gerente ejecuta. Cuando los roles se mezclan o se desconocen, se generan conflictos internos que pueden afectar gravemente el funcionamiento de la organización. Por ello, Valdés insiste en la necesidad de que quienes ocupan cargos directivos se capaciten y comprendan cabalmente el marco legal que los regula. La responsabilidad legal de los directivos, de hecho, es similar a la de cualquier empresa: deben actuar con diligencia, respetar los estatutos y rendir cuentas.
“Muchas veces el problema no es la legalidad del acto, sino cómo se registra. Un mal acta, una omisión en el registro, puede tener consecuencias administrativas importantes”, advierte.
En el modelo cooperativo, cada socio tiene derecho a un voto, independiente del capital que haya aportado. Esta estructura democrática es una de las principales diferencias con las sociedades de capital, donde quien invierte más tiene mayor poder de decisión. En las cooperativas, la participación se valora no por cuánto se posee, sino por el compromiso y la relación con el objeto social de la organización.
“En una sociedad por acciones, manda el que tiene más plata. En una cooperativa, todas las personas valen lo mismo. Un socio, un voto. Ese principio de igualdad es parte del ADN del cooperativismo”, destaca Valdés.
Los deberes de los socios también están estrechamente vinculados con ese objeto social. Por ejemplo, un miembro de una cooperativa agrícola tiene como obligación principal entregar su producción a la organización. Esta operación, en la práctica, es la que permite generar valor agregado, transformar productos y comercializarlos. En ese sentido, la cooperativa es una empresa conjunta donde cada socio es también parte activa de la cadena productiva.
“Para saber cuáles son las obligaciones de un socio, primero hay que entender el objeto de la cooperativa. No es lo mismo una de energía eléctrica que una agrícola. El vínculo del socio con la operación define su deber principal”, comenta.
Las decisiones deben documentarse cuidadosamente. Todas las reuniones del consejo de administración o de la junta de vigilancia deben quedar registradas en actas formales, firmadas por los participantes y archivadas conforme a la ley. Esta práctica, habitual en empresas de todo tipo, cobra especial importancia en las cooperativas por el alto estándar de fiscalización que enfrentan.
“Somos un país muy apegado a lo escrito. Si no está en un acta, la decisión no existe. Así de simple”, puntualiza el abogado.


